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atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 16/12/2022

Órgano emisor: Parlamento de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 250

F. Publicación: 15/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto de la ley foral, principios y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Ámbito de la ley foral
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. No discriminación y autonomía
CAPÍTULO I. No discriminación e igualdad de oportunidades
Artículo 5. Medidas encaminadas a garantizar la igualdad. Artículo 6. Medidas contra la discriminación. Artículo 7. Medidas de acción positiva. Artículo 8. Mujeres con discapacidad. Artículo 9. Niñas y niños con discapacidad. Artículo 10. Toma de conciencia.
CAPÍTULO II. Valoración de discapacidad y prevención
Artículo 11. Atención Temprana. Artículo 12. Valoración de discapacidad. Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad. Artículo 14. Envejecimiento activo y prematuro.
CAPÍTULO III. Autonomía
Artículo 15. Medidas encaminadas a garantizar la autonomía personal y la vida independiente. Artículo 16. Promoción de la desinstitucionalización y las medidas voluntarias. Artículo 17. Asistencia personal y oficina de vida independiente. Artículo 18. Itinerarios de intervención. Artículo 19. Teleasistencia.
CAPÍTULO IV. Ejercicio de la capacidad jurídica
Artículo 20. Principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar. Artículo 21. Medidas voluntarias. Artículo 22. Guarda de hecho y su acreditación. Artículo 23. Actuaciones urgentes. Artículo 24. Entidad pública en Navarra para la provisión de apoyos a personas con discapacidad.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 25. El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad. Artículo 26. Cooperación al desarrollo.
TÍTULO III. De la salud, los servicios sociales y el espacio sociosanitario
CAPÍTULO I. Salud
Artículo 27. Garantía del derecho a la protección de la salud y en relación con la salud pública para las personas con discapacidad. Artículo 28. Atenciones sanitarias específicas. Artículo 29. Información. Artículo 30. Inclusión en las estrategias. Artículo 31. Salud Mental. Artículo 32. Coordinación.
CAPÍTULO II. Servicios sociales
Artículo 33. Acceso y características. Artículo 34. Cuidados. Artículo 35. Calidad. Artículo 36. Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores de edad. Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales.
CAPÍTULO III. Espacio sociosanitario
Artículo 38. Coordinación. Artículo 39. Atención sanitaria a personas en centros residenciales.
TÍTULO IV. De la educación inclusiva
CAPÍTULO I. Educación no universitaria
Artículo 40. Derecho a la educación inclusiva. Artículo 41. Cultura y estrategia para una educación inclusiva. Artículo 42. Prácticas educativas inclusivas. Artículo 43. Diseño universal de aprendizajes. Artículo 44. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
CAPÍTULO II. Educación universitaria
Artículo 45. Medidas en el ámbito de la educación universitaria. Artículo 46. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
TÍTULO V. Del empleo y el trabajo
Artículo 47. No discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas. Artículo 48. Acceso a servicios de empleo. Artículo 49. Formación para el empleo. Artículo 50. Fomento del empleo. Artículo 51. Empleo caso de discapacidad sobrevenida. Artículo 52. Sensibilización. Artículo 53. Conocimiento y planificación. Artículo 54. Coordinación y control.
TÍTULO VI. De la cultura y otras actividades de ocio, deportivas, recreativas y comerciales
CAPÍTULO I. Derechos culturales
Artículo 55. Acceso en igualdad a la cultura. Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales. Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad. Artículo 58. Difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con discapacidad. Artículo 59. Formación y sensibilización.
CAPÍTULO II. Deporte y turismo
Artículo 60. Fomento del deporte inclusivo. Artículo 61. Fomento del turismo inclusivo. Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.
CAPÍTULO III. Actividad comercial
Artículo 63. Fomento de la actividad comercial inclusiva.
TÍTULO VII. Disposiciones específicas sobre accesibilidad
CAPÍTULO I. Accesibilidad
Artículo 64. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Artículo 65. Fomento, promoción y participación. Artículo 66. Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario. Artículo 67. Cumplimiento y control. Artículo 68. Símbolo Internacional de Accesibilidad.
CAPÍTULO II. Accesibilidad en el territorio
Artículo 69. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público. Artículo 70. Itinerarios. Artículo 71. Aparcamientos. Artículo 72. Elementos de urbanización. Artículo 73. Mobiliario urbano y parques infantiles. Artículo 74. Espacios naturales de uso público. Artículo 75. Señalización e información accesibles.
CAPÍTULO III. Accesibilidad en la edificación
SECCIÓN 1.ª. Edificios de uso público
Artículo 76. Accesibilidad en los edificios de uso público. Artículo 77. Accesos al interior de los edificios. Artículo 78. Comunicación horizontal y vertical. Artículo 79. Movilidad vertical. Artículo 80. Aseos. Artículo 81. Reserva de espacios. Artículo 82. Mobiliario y elementos de información.
SECCIÓN 2.ª. Edificios de titularidad privada de uso residencial
Artículo 83. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.
SECCIÓN 3.ª. Información, señalización y seguridad
Artículo 84. Información, señalización y seguridad.
SECCIÓN 4.ª. Reserva de viviendas para personas con discapacidad
Artículo 85. Reserva de viviendas accesibles.
SECCIÓN 5.ª. Edificios de valor histórico-artístico
Artículo 86. Edificios de valor histórico-artístico.
CAPÍTULO IV. Accesibilidad en el transporte
Artículo 87. Condiciones de accesibilidad en el transporte público por carretera. Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte. Artículo 89. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Artículo 90. Medidas en el transporte.
CAPÍTULO V. Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 91. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones públicas de Navarra. Artículo 92. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana.
CAPÍTULO VI. Accesibilidad en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles
Artículo 93. Condiciones de accesibilidad en la comunicación. Artículo 94. Accesibilidad en los medios de comunicación social. Artículo 95. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra.
CAPÍTULO VII. Accesibilidad en los productos y servicios
Artículo 96. Condiciones de accesibilidad de los productos. Artículo 97. Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos.
CAPÍTULO VIII. Accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra
Artículo 98. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra.
TÍTULO VIII. Organización de la atención y participación de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Actuaciones públicas
Artículo 99. Diagnóstico y planificación. Artículo 100. Evaluación. Artículo 101. Información, difusión y estudios. Artículo 102. Formación.
CAPÍTULO II. Participación
SECCIÓN 1.ª. Consejo Navarro de Discapacidad
Artículo 103. Composición del Consejo Navarro de Discapacidad. Artículo 104. Funciones del Consejo Navarro de Discapacidad.
SECCIÓN 2.ª. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas
Artículo 105. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.
SECCIÓN 3.ª. Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona
Artículo 106. Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona.
SECCIÓN 4.ª. Otros órganos o formas de participación
Artículo 107. Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios sociales. Artículo 108. Intervención respecto a otros órganos de participación.
SECCIÓN 5.ª. Comité de Ética en la Atención Social de Navarra
Artículo 109. Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
SECCIÓN 6.ª. Participación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Artículo 110. Incorporación al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes. Artículo 111. Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.
SECCIÓN 7.ª. Disposiciones comunes
Artículo 112. Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños. Artículo 113. Fomento de la presencia de personas con discapacidad.
TÍTULO IX. Mediación y arbitraje
Artículo 114. Mediación. Artículo 115. Arbitraje. Artículo 116. Sometimiento y renuncia al sistema arbitral. Artículo 117. Procedimiento arbitral.
TÍTULO X. Régimen sancionador
Artículo 118. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral en materia de accesibilidad. D.A. 2ª. Aprobación de planes integrales de adaptación por las entidades locales. D.A. 3ª. Adaptaciones terminológicas. D.A. 4ª. Medidas en materia de protección fiscal. D.A. 5ª. Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida. D.A. 6ª. Calificación e inscripción de los distintos tipos de centros especiales de empleo. D.A. 7ª. Plazas en centros ocupacionales. D.A. 8ª. Composición del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes. D.A. 9ª. Ponderación de la renta de unidades familiares por existencia de personas con discapacidad a efectos de ayudas en el marco de políticas de familia. D.A. 10ª. Premios o recompensas en centros ocupacionales para personas con discapacidad. D.A. 11ª. Soporte de documentación bilingüe en lectura fácil. D.A. 12ª. Accesibilidad de la ley foral. D.A. 13ª. Accesibilidad en el ámbito de la atención a las víctimas de violencia de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Desarrollo reglamentario vigente. D.T. 2ª. Información, quejas e intermediación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. D.F. 3ª. Modificación de la ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen de personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. D.F. 5ª. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. D.F. 6ª. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. D.F. 7ª. Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada. D.F. 8ª. Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego. D.F. 9ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 10ª. Consideración oficial de las organizaciones sociales de la discapacidad como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la realización de los fines de esta ley foral. D.F. 11ª. Naturaleza del articulado. D.F. 12ª. Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral. D.F. 13ª. Entrada en vigor.