Articulo 36 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 36 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 36. Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores de edad.

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El departamento competente en materia de servicios sociales podrá admitir en plazas de servicios para personas mayores a personas con discapacidad que no reúnan los requisitos generales de edad, para atender situaciones de envejecimiento prematuro o para, teniendo en cuenta la situación de arraigo, posibilitar el acceso junto a personas del entorno familiar que sí los reúnen, facilitando de esta forma el mantenimiento de la convivencia, con especial atención en las zonas rurales y teniendo en cuenta las necesidades de ayudas especializadas.