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Marginales | Prevención de riesgos laborales
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Última revisión:14-09-2022
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la definición de «norma» es la «regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Por lo general, las normas imponen deberes, pero también pueden conferir derechos».El sistema de fuentes del derecho relacionado con la prevención de riesgos —al igual que con cualquier otro ámbito— distingue entre:Fuentes internacionales: normativa comunitariaDesde la incorporación de España a la CEE, la regulación de la salud laboral emana, en gran medida, de normas europeas directamente aplicables (directivas) a los Estados miembros de la Unión Europea (UE), toda vez que el derecho comunitario se integra en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros con rango superior al mismo.La eficacia de la norma comunitaria es, en unos casos —reglamentos—, directa e inmediata, por lo que no se requiere convalidación o acto alguno de reconocimiento por parte del Estado receptor, mientras que en otros casos —directivas CEE y CEEA y recomendaciones CECA— requiere, para su aplicación, determinados actos de los Estados miembros.La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los supuestos de ampliación o modificación de la normativa nacional en materia de prevención de riesgos. En este sentido, España viene cumpliendo, de manera consistente, con los objetivos y plazos de transposición desde que estos se establecieron. En caso de retraso en la transposición de alguna directiva que requiera una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, existe riesgo de multa basándose en lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE.CUESTIÓN¿Cuáles son los instrumentos jurídicos europeos?Los instrumentos jurídicos europeos son los instrumentos de que disponen las instituciones europeas para la realización de su misión. Estos instrumentos, estipulados en el artículo 288 del TFUE, son los siguientes (conforme al glosario de síntesis del EUR-Lex): - Reglamento: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.- Directiva: obliga al Estado miembro en cuanto al resultado que deba obtenerse, exige una transposición al ordenamiento jurídico nacional y deja cierta libertad en cuanto a la forma y los medios de su aplicación.- Decisión: obligatoria en todos sus elementos y vincula a los destinatarios a quienes designa expresamente.- Recomendación y dictamen: no son obligatorios y tienen carácter de declaración.Constitución Española de 1978Como analizaremos, la CE es la norma donde se garantizan los derechos y deberes fundamentales de las personas. Así, en el art. 40 de la CE se establece que «los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (...)».Tratados, recomendaciones y convenios internacionalesLa propia exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone lo siguiente en su punto 1.º:«Así pues, el mandato constitucional contenido en el art. 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente ley. Junto a ello nuestros propios compromisos contraídos con la OIT a partir de la ratificación del convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico».Mientras que los tratados internacionales son aquellas normas que tienen su origen en la sociedad internacional (organismos internacionales especializados como la Organización Internacional del Trabajo, Estados, etc.), los convenios internacionales son acuerdos con vocación normativa que, previa ratificación por los Estados miembros, pasan a formar parte de su derecho interno. Las recomendaciones internacionales, por su parte, contienen orientaciones, directrices y propuestas.Como ejemplo en este punto, destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es un organismo especializado de las Naciones Unidas fundado en 1919, cuyo objetivo es la justicia social y la mejora de la vida y del trabajo, y que desarrolla su función normativa a través de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.Leyes (orgánicas y ordinarias)El concepto básico de ley es el de una norma dictada por el Parlamento o Cortes Generales, aprobada con ese nombre y siguiendo un procedimiento legislativo determinando, donde se contienen mandatos. Estas normas ocuparían una posición jerárquica inferior a la CE, pero superior a otro tipo de normas.Según su procedimiento de elaboración o las materias que regulen, podremos hablar de:Leyes orgánicas: aquellas que vienen determinadas tanto por la reserva de ley a la que se refiere el artículo 81.1 de la CE, como por el procedimiento necesario para su aprobación, modificación y derogación, que requiere de mayoría absoluta por parte del pleno del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Como ha señalado en diversas ocasiones el TC, se encuentran al mismo nivel jerárquico que las leyes ordinarias, cuya diferencia emana de las materias que regulan. Asimismo, el art. 81 de la CE señala que corresponde a las leyes orgánicas el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.Leyes ordinarias: según señala el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, se trata de la «forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica». Para conocer su procedimiento de elaboración, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 87 a 92 de la CE, además de lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, y en el Texto refundido del Reglamento del Senado, del 3 de mayo de 1994.Normas con rango de ley (decretos legislativos y decretos-ley)Además de las leyes ordinarias y las leyes orgánicas, emanadas del Parlamento, el poder ejecutivo puede dictar decretos legislativos y decretos-leyes, que gozan de la misma jerarquía normativa que las leyes, esto es, que poseen fuerza de ley:El decreto legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de la delegación normativa que realiza en su favor el Parlamento (art. 82 de la CE).El decreto-ley se encuentra regulado en el art. 86 de la CE. Es una norma con rango de ley propia del Ejecutivo. La principal diferencia con el decreto-legislativo es que este resulta de la delegación de las Cortes al Gobierno.Se podrá dictar un decreto-ley cuando existan circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifique. Tiene una limitación material, pues se excluye de su ámbito el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I; el régimen de las comunidades autónomas y el derecho electoral general; y, se caracteriza por ser una norma provisional que requiere de su convalidación por el Congreso de los Diputados.ReglamentosSon normas de rango inferior a la ley, que emanan de la Administración, de carácter general y sometida al control de constitucionalidad de los tribunales.Para la clasificación de los reglamentos, podemos recurrir al órgano que los dicta. Por un lado, los reglamentos dictados en el Consejo de Ministros reciben el nombre de «reales decretos»; y, por otro lado, los dictados por un ministerio serán «órdenes ministeriales».Convenios colectivosSon los instrumentos por los que las partes participantes en la relación laboral regulan, sujetos a ciertos límites, las relaciones laborales. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tienen carácter de derecho mínimo indisponible, pero pueden ser mejorados y desarrollados a través del instrumento del convenio colectivo.Contrato de trabajoPara que exista una relación laboral, deben coexistir dos partes: el empresario y la persona trabajadora. Así, el contrato de trabajo formalizado por escrito deberá incluir la siguiente información: identificación, duración, tipo de contrato, grupo profesional, condiciones de trabajo, retribución y convenio colectivo aplicable a la relación laboral.Los elementos básicos del contrato de trabajo, atendiendo a lo establecido en el art. 1 del ET, son:La voluntariedad.La remuneración.La personalidad.La ajenidad.La dependencia. Usos y costumbres locales y profesionalesEstos usos y costumbres son entendidos como conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo. Mediante la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.Solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa (art. 3.4 del ET). JurisprudenciaPor jurisprudencia se entiende a la interpretación de las normas jurídicas que efectúan jueces y tribunales. Así, las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento pueden ser examinadas por los tribunales. En caso de que cierta doctrina sea reiterada supone, otra fuente importante a tener en cuenta dentro de la prevención de riesgos, puesto que la actividad judicial no consiste en otra cosa más que en resolver los conflictos atendiendo a la normativa vigente.
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Última revisión:14-09-2022
El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales está formado por diferentes textos normativos o documentos legales, que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.Con relación a la normativa en PRL, destacan las normas que concretamos a continuación.Constitución EspañolaEl artículo 40.2 de la CE encomienda a los poderes públicos la regulación de políticas que garanticen la formación de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Así, se incluye como uno de los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I de la CE.Asimismo, el artículo 43 de la CE reconoce e impone a los poderes públicos lo siguiente:Derecho a la protección de la salud.Organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.Deber de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.Estatuto de los TrabajadoresA lo largo del Estatuto de los Trabajadores (ET) se regulan una serie de derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales, que nacen como desarrollo del mandato constitucional del artículo 40.2 de la CE. En este sentido, destacan los siguientes artículos de dicha norma:Art. 4.2.d) del ET. Derechos laborales.Art. 5.b) del ET. Deberes laborales.Art. 6 del ET. Trabajo de los menores.Art. 19 del ET. Relativo a seguridad y salud en el trabajo.Art. 36.4 del ET. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.Art. 42.4.e) del ET. Subcontratación de obras y servicios.Art. 48 del ET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.Art. 64, apartados 2.d) y 7.a) del ET. Derechos de información y consulta y competencias.Art. 84.4 del ET. Concurrencia de convenios.Ley General de la Seguridad Social y normas reglamentarias básicas derivadas de la LGSS en materia de riesgos laboralesLa LPRL específica que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para la efectividad de las medidas preventivas, junto con la existencia de responsabilidades derivadas de la falta de esta, entre otros aspectos, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula determinados aspectos con incidencia directa en la prevención de riesgos laborales:Art. 82.3 de la LGSS. Planificación periódica de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.Art. 146 de la LGSS. Cotización adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Art. 156 de la LGSS. Concepto y elementos constitutivos del accidente de trabajo.Art. 157 de la LGSS. Concepto y elementos constitutivos de la enfermedad profesional.Art. 158 de la LGSS. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.Art. 159 de la LGSS. Concepto de las restantes contingencias.Art. 164 de la LGSS. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.Art. 186 de la LGSS. Riesgo durante el embarazo.Art. 188 de la LGSS. Riesgo durante la lactancia natural.Art. 316 de la LGSS. Cobertura de las contingencias profesionales en el RETA y accidente de trabajo del trabajador autónomo.Art. 242 de la LGSS. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.Art. 243 de la LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales.Art. 244 de la LGSS. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.Art. 133 de la LGSS. Competencias de la Inspección.Art. 134 de la LGSS. Colaboración con la Inspección.Art. 135 de la LGSS. Infracciones y sanciones.En desarrollo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), se han establecido una serie de textos normativos, entre los que destacamos los siguientes:Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre.Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.Orden TAS/1/2007, de 2 de enero.Resolución de 21 de octubre de 2009.Orden ESS/66/2013, de 28 de enero.Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias derivadas de la mismaLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) deriva del mandato constitucional del artículo 40.2 de la CE, que obliga a la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.La LPRL transpone al derecho español la Directiva 89/391/CEE, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.Como disposiciones de desarrollo o complementarias a la LPRL, destacan las siguientes: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.Real Decreto 487/1997, de 14 de abril.Real Decreto 488/1997, de 14 de abril.Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.Real Decreto 67/2010, de 29 de enero.Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, desarrolla sanciones relativas a la prevención de riesgos laborales.Ley de Industria y otras normas reglamentarias básicas derivadas de la misma«La prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales».Algunos ejemplos de condiciones que pueden propiciar un riesgo industrial son:Incendios.Explosiones.Fugas de gases nocivos.Derrames de productos peligrosos.Radiaciones ionizantes, etc.Sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias legislativas sobre industria puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio, de entre los reglamentos que desarrolla la Ley de Industria con incidencia en la PRL, podemos destacar, entre otros los siguientes reglamentos en materia de prevención de riesgos derivadas de la Ley de Industria:Reglamento electrotécnico de baja tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 656/2017, de 23 de junio).Reglamento de transporte de mercancías peligrosas (Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero).Reglamento de instalaciones contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo).Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre).Reglamento de equipos de elevación y manutención (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo).Ley General de Salud PúblicaLa Ley 33/2011, de 4 de octubre, regula los dispositivos de salud pública especializados en la salud de la colectividad y la vigilancia del estado de salud de la población, mediante la prevención de los efectos negativos de diversos elementos del entorno tal como se consideran la sanidad ambiental, la salud laboral, la seguridad alimentaria o la sanidad exterior (regulación que ha de completarse con los arts. 19.2, 24 y 26 todavía vigentes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).De la regulación de esta norma, por su incidencia sobre la PRL, destacamos:Artículo 32. Salud laboral.Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.Artículo 34. Participación en salud laboral.Otra normativa de desarrollo:Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Desarrolla las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos relativas a la gestión, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.Estatuto del trabajador autónomoEl art. 4.3.e) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (en adelante, LETA) reconoce, como derechos básicos individuales de las personas trabajadoras autónomas, el derecho a la «integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo».El art. 8 de la LETA obliga a las Administraciones públicas competentes a asumir «un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos», por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.Igualmente, la D.A. 12.ª de la LETA establece la participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas. La LPRL, en relación con las personas trabajadoras autónomas, establece una serie de referencias que, a pesar de ser de interés, muestran una escasa regulación para este colectivo fuera de las previsiones citadas en la LETA. En este sentido, destacan las siguientes disposiciones:Artículo 3 de la LPRL (ámbito de aplicación): «Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos».Artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva): «Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal».Artículo 24 de la LPRL (coordinación de actividades empresariales): «Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo».CUESTIONES1. ¿Qué ocurre con los falsos autónomos?El artículo 3.1 de la LPRL señala que dicha ley se aplicará en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el ET, así como en el ámbito de la Administración pública.Tal y como establecen los artículos 4.2 y 19.1 del ET, los trabajadores, todos y cada uno de ellos, en la prestación de sus servicios, tienen derecho (exigible al empresario) a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y, más concretamente, al derecho individual a trabajar en unas condiciones de seguridad e higiene suficientes para que resulten eficazmente garantizados sus derechos, en cuanto persona, a la vida, a la integridad física y a la salud. Sentencia del Tribunal Supremo n.º 2924/2020, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2924.2. ¿La LETA reconoce alguna medida de prevención para los trabajadores autónomos económicamente dependientes?Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo (art. 8 de la LETA).
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Última revisión:03-10-2022
A efectos internacionales hemos de prestar atención a los textos que vemos a continuación.Carta Social europeaLa Carta Social Europea regula en su artículo 3 los derechos mínimos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo garantizados por las partes firmantes, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores:«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores:1. a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente sobre seguridad e higiene en el trabajo y sobre el entorno laboral. Esta política tendrá como objeto principal la mejora de la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de accidentes y de daños a la salud derivados o relacionados con el trabajo o que se produzcan en el curso del mismo, en particular minimizando las causas de los riesgos inherentes al entorno laboral;2. a promulgar reglamentos de seguridad e higiene;3. a adoptar las medidas precisas para garantizar la aplicación de tales reglamentos;4. a promover el establecimiento progresivo de servicios de higiene en el trabajo para todos los trabajadores, con funciones esencialmente preventivas y de asesoramiento».Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 define los objetivos estratégicos clave con el fin de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en la UE.Se prestará una especial atención, a aspectos como la digitalización e inteligencia artificial, los riesgos psicosociales y el estrés laboral, los trastornos musculoesqueléticos, la exposición de los trabajadores a sustancias peligrosas o la dimensión de género en los planes de salud y seguridad en el trabajo.Derecho comunitarioPara ejercer la competencia de la Unión Europea (UE), las instituciones europeas pueden adoptar actos jurídicos como directivas, reglamentos, decisiones o recomendaciones, los cuales trataremos más profundamente a continuación.La normativa comunitaria, por tanto, constituye una fuente de regulación de la normativa española sobre prevención de riesgos en el trabajo, en constante evolución con la intención de armonizar y eliminar diferencias entre países miembros de la UE.a) DirectivasPara que una directiva surta efecto a escala nacional, necesitan de una transposición posterior al derecho interno, por lo que los países de la UE deben adoptar una ley que la regule. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Asimismo, las autoridades nacionales comunicarán estas medidas a la Comisión Europea.1. Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo. La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, introduce medidas para mejorar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo y establece obligaciones para los empresarios y los trabajadores con el fin de limitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.Esta directiva se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos (industria, agricultura, comercio, administración, servicios, educación, cultura, ocio, etc.).A pesar de haber sufrido distintas modificaciones, en algunos casos, de relevancia, como complemento a la directiva marco podemos destacar una serie de directivas anteriores a la mismas que aún se encuentran en vigor:- Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.- Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.- Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.- Directiva 88/364/CEE del Consejo de 9 de junio de 1988 relativa a la protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos y/o determinadas actividades (cuarta directiva especial con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE).2. Directivas relativas a sectores y determinadas actividades. Junto a la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan normas de carácter sectorial y destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en determinadas actividades.3. Directivas sobre riesgos relacionados con la carga de trabajo, riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales. La ergonomía se define como la disciplina que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al ser humano para optimizar la seguridad, el bienestar (en particular, físico) y el rendimiento, para lo que se hace necesario el análisis de los riesgos ergonómicos y psicosociales existentes en los centros de trabajo. Junto a la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de las personas trabajadoras en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan los riesgos relacionados con la carga de trabajo, riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales.4. Directivas relativas a la exposición a agentes biológicos. En la Unión Europea, se han fijado, mediante las correspondientes directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, establece los criterios sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).Mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procedió, en su momento, a la transposición al derecho español del contenido de las directivas 95/30/CE, de 30 de junio, 93/88/CEE, de 12 de octubre y 90/679/CEE, de 26 de noviembre, actualmente derogadas.Recientemente, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 ha modificado los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.5. Directivas relativas a la exposición a peligros físicos. Los riesgos físicos más frecuentes en el lugar de trabajo son: ruido, vibración, radiación, temperatura y humedad. Además de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan de manera más específica aspectos como la exposición a peligros físicos.6. Directivas relativas a la exposición a agentes químicos y seguridad química. Un agente químico es cualquier elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. Además de la ya tratada Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan de manera más específica aspectos tales como la exposición a agentes y seguridad químicos.7. Directivas y reglamentos relativos a lugares de trabajo, equipos, señalización y los EPI. Además de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), existen otras normas comunitarias por las cuales se regulan de manera más específica aspectos tales como lugares de trabajo, equipos, señalización, equipos de protección individual, etc.b) ReglamentosEl reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). Este acto jurídico reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los países de la UE.c) DecisionesSon actos jurídicos vinculantes que pueden tener un ámbito de aplicación general o estar dirigidos a un destinatario concreto. Las decisiones forman parte del derecho derivado de la UE y pueden ser un acto legislativo o no legislativo.Las instituciones europeas las adoptan basándose en los tratados constitutivos. Serán actos legislativos cuando sean adoptadas conjuntamente por:El Parlamento Europeo y el Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.El Parlamento Europeo con la participación del Consejo.El Consejo con la participación del Parlamento Europeo siguiendo el procedimiento legislativo especial.Por otro lado, las decisiones serán actos no legislativos cuando son adoptadas por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión. Asimismo, las decisiones no legislativas también pueden adoptar la forma de actos delegados y de ejecución. Un ejemplo es la Decisión Ejecutiva (UE) 2019/1217 de la Comisión de 17 de julio de 2019 relativa a las normas armonizadas para los equipos de flotación individuales/chalecos salvavidas elaboradas en apoyo de la Directiva 89/686/CEE del Consejo.d) RecomendacionesLas recomendaciones tienen como objetivo explicar a los órganos jurisdiccionales de los países de la Unión Europea el propósito de un procedimiento o la aplicación de una directiva u otro documento normativo.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de la ONU que se encarga de las cuestiones relacionadas con el trabajo en el mundo. Entre sus objetivos principales se encuentra fomentar los derechos laborales, estimular oportunidades dignas de empleo, mejorar la protección social y reforzar el diálogo en cuestiones relacionadas con el trabajo.Cuando un Estado miembro ratifica un Convenio de la OIT, lo acepta como instrumento legalmente vinculante, obligándose a poner las leyes nacionales en consonancia con la norma internacional ratificada, y pasando a formar parte del ordenamiento interno.Dentro de los convenios de la OIT relacionados con la prevención de riesgos laborales, destacan, por su importancia:Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (y su protocolo de 2002 en vigor desde el 9 febrero 2005).Convenio 187 de la OIT, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.Convenio 161 de la OIT, sobre servicios de salud en el trabajo.Siguiendo el contenido de los anteriores, podemos realizar una clasificación por ámbito de los convenios:Convenios de la OIT relacionados con la protección de los trabajadores en general.Convenios de la OIT relacionados con la protección de determinados colectivos.Convenios de la OIT relacionados con indemnizaciones e inspección de trabajo.Convenios de la OIT relacionados con la protección.Convenios de la OIT no ratificados por España.A TENER EN CUENTA. «La NTP 716. Convenios de la OIT relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. INSST 2006» recoge en dos grupos los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, excluyendo los que se han revisado, denunciado o retirado.
prevencion
Última revisión:14-09-2022
El art. 1 de la LPRL reconoce que la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la citada ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y «cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito». Es más, la propia LPRL —en consonancia con la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo—, especifica (art. 2.2 de la LPRL) que sus disposiciones de carácter laboral y las de sus normas reglamentarias «tendrán en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos».El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales abarcará toda la legislación general: internacional, comunitaria y española, así como la normativa derivada específica para la aplicación de las técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo, donde aparecen los convenios colectivos, la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2015-2020 y distinta documentación de apoyo en materia de PRL emitida por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).1. Negociación colectivaSiguiendo la estela de la LPRL y la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo (Directiva 89/391 CEE), el Reglamento de los Servicios de Prevención referencia a la negociación colectiva tres aspectos (art. 21.1 del RSP):«(...) Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada (...)».Así, en la D.A. 7.ª del RSP, se establece lo siguiente:«En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención».En este sentido, la D.A. 4.ª dispone en su apartado 3 que:«Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos».Como ejemplos de especificaciones en relación con la PRL en convenios colectivos podemos encontrar:Convenios colectivos de empresas en distintos sectores, incluso detallando procesos como la evaluación de riesgos, protección de trabajadores especialmente sensibles, formación en materia de prevención de empresas contratistas, medidas de coordinación, etc. (a modo de ejemplo: IX acuerdo marco del grupo Repsol).Con la intención de fomentar el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, se prevé la implantación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales por medio del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (MGPRL). (Por ejemplo: V convenio colectivo de aeropuertos españoles y navegación aérea).Instauración de una coordinación entre la dirección de la empresa y el servicio de prevención laboral de la empresa sobre asesoramiento a la dirección en actividades preventivas a realizar [a modo de ejemplo: convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería (2019-2021)].Ampliación de las competencias de los delegados de prevención o métodos específicos para el cálculo de miembros según la plantilla (a modo de ejemplo: convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de derivados de los agrios de la provincia de Valencia).Uso de los EPI (a modo de ejemplo: convenio colectivo del sector almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo).El fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes en materia de PRL (a modo de ejemplo: convenio colectivo general del sector de la construcción).2. Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2015-2020La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 es un documento diseñado por el Gobierno, las comunidades autónomas y los interlocutores sociales para responder a la demanda social en materia de seguridad y salud en el trabajo como parte fundamental del bienestar social.El texto evita prefijar medidas concretas para cada uno de los objetivos específicos, acordándose y planificándose, en función de las necesidades, prioridades y recursos disponibles, en tres planes de acción que comprendan los periodos: 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020. Este método pretende dar cabida a medidas no contempladas inicialmente, pero que en próximos años puedan resultar imprescindibles por su relevancia o urgencia.Los planes de acción especificarán las entidades responsables para el desarrollo de cada medida, el plazo de ejecución y los indicadores de realización y, en su caso, de impacto. Los indicadores de realización tienen como finalidad evaluar el grado de avance de las medidas, y los indicadores de impacto, la efectividad de estas.Siguiendo el «Plan de acción 2019-2020. Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020» del INSST, se fijan:a) Objetivos generalesPromover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su consolidación en las comunidades autónomas, especialmente, en las pequeñas y medianas empresas.Favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales.Mejora de la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.Potenciación de las actuaciones de las Administraciones públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.Promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.Fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.b) Objetivos específicosMejorar la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.Potenciar actuaciones de las Administraciones públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.Promover, con la participación de los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.Fortalecer la participación de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.3. Documentación de apoyo en materia de PRLEl artículo 8 de la LPRL establece como función del INSST, entre otras, la realización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.Por otra parte, el art. 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la posibilidad de que se utilicen guías del INSST: «(...) cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico».El INSST promulga una serie de guías técnicas (GT) y notas técnicas de prevención (NTP), con el objetivo de facilitar la aplicación de la prevención.a) Compilación de guías técnicas del INSST (GT)Al amparo de la normativa citada, distintos reglamentos establecen al INSST la elaboración y actualización de Guías Técnicas (GT) —no vinculantes— con el objetivo de facilitar la aplicación de estos, proporcionando criterios e información técnica para la evaluación y prevención del riesgo. A modo de ejemplo, la D.F. 1.ª del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, establece que:«El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas». [La referencia hecha al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entiéndase realizada al actual Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)].De esta forma, junto al cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la LPRL y los distintos reglamentos, el empresario debe garantizar también el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo fijadas en la GT.b) Compilación de notas técnicas de prevención (NTP)Las NTP del INSST son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. No obstante, en la práctica, resultarán útiles tanto para el enfoque del trabajo preventivo, su evaluación, la identificación o valoración de riesgos junto con sus métodos de prevención, o la implantación de acciones correctoras.El INSST las clasifica atendiendo a su temática (prevención-gestión; sectores de actividad; locales e instalaciones; equipos de trabajo y de protección individual; productos químicos; agentes ambientales; colectivos específicos o riesgos ergonómicos; psicosociales; y, trabajos específicos) o siguiendo series anuales cronológicamente. RESOLUCIÓN RELEVANTESentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia n.º 591/2014, de 7 de julio, ECLI:ES:TSJMU:2014:1497«La NTP 458 dictada por el Ministerio de Trabajo (...) pretende ser una herramienta útil para todas aquellas personas que precisen organizar los primeros auxilios en la empresa, dando respuesta a algunos de los puntos consignados anteriormente (...).En coherencia la NTP, nota técnica de prevención 458, no tiene carácter vinculante, teniendo la naturaleza de orientación o recomendación, y por tanto el recurso no puede prosperar, sin perjuicio de lo que sigue».JURISPRUDENCIASentencia del Tribunal Supremo, rec. 130/2009, de 19 de mayo de 2010, ECLI:ES:TS:2