Prevención de riesgos laborales
Marginales

Marginales | Prevención de riesgos laborales

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Prevención

Última revisión: 12-04-2024

La planificación de la actividad preventiva es una actividad especializada que parte de riesgos detectados en la evaluación de riesgos para concretar las medidas preventivas a adoptar en un período determinado. Para la planificación es necesario asignar prioridades y plazos, preparar un documento-propuesta para su validación por escrito, control y seguimiento de la planificación, difusión de ...

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Última revisión: 12-04-2024

La planificación preventiva de riesgos laborales incluye los medios humanos y materiales necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, así como la información y la formación para los trabajadores. Además, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de Prevención exige la identificación de los riesgos existentes, el resultado de la evaluación y las medidas preventivas a tomar. Por ...

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Última revisión: 12-04-2024

Las medidas preventivas son las acciones concretas destinadas a eliminar, controlar o reducir los riesgos con el objetivo de minimizar la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente. Se pueden dividir en dos grupos: medidas correctoras y medidas preventivas. Estas últimas pueden derivarse de la observación directa de la realización del trabajo y de las instalaciones, así como de ...

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Última revisión: 12-04-2024

Las fichas de prevención de riesgos laborales son anotaciones que, a modo de registro, ofrecen información sobre los riesgos existentes y los medidas preventivas destinadas a evitarlos o mitigarlos. Respecto a la planificación preventiva, es recomendable que en cada ficha figuren datos como el nombre de la empresa, dirección, fecha, puesto de trabajo, número de trabajadores, medidas ...

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Última revisión: 12-04-2024

El plan de prevención de riesgos laborales es un documento que describe la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se identifica la empresa, su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la ...

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Última revisión: 12-04-2024

Cuando de la evaluación de riesgos laborales o la planificación de la actividad preventiva se manifiesten situaciones de riesgo, el empresario debe realizar las actividades preventivas y/o correctoras necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. El procedimiento de seguimiento y control recae sobre el responsable de la firma y aprobación del plan. El artículo 33 de la LPRL ...

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Última revisión: 12-04-2024

 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su art. 16.2 la necesidad de realizar controles y revisiones de las condiciones de trabajo. Esto significa que el empresario debe evaluar la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores. Además, el empresario debe realizar controles periódicos para detectar situaciones ...

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Última revisión: 12-04-2024

Los procedimientos para el control de la gestión de prevención de riesgos laborales comprenden las distintas actuaciones previstas en el sistema de gestión, siendo los chequeos periódicos de aplicación de medidas preventivas, el seguimiento de la implantación de la planificación de la actividad preventiva, las inspecciones de seguridad y la auditoría o evaluación de PRL los 4 procedimientos ...

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Última revisión: 12-04-2024

Las empresas deben cooperar entre ellas para aplicar la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en un mismo centro de trabajo. El empresario titular del centro de trabajo recibirá la información necesaria, así como las instrucciones pertinentes, con respecto a los riesgos existentes y las medidas de protección y prevención correspondientes. El Real Decreto 171/2004 desarrolla esta idea ...

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Última revisión: 12-04-2024

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: cuando en el centro de trabajo se realicen actividades o procesos peligrosos, dificultad para controlar interacciones, desarrollo simultáneo de actividades incompatibles entre sí, ...

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