Marginales | Prevención de riesgos laborales
Prevención
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El artículo 30 de la LPRL establece que, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario debe designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad. Estos trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP. No obstante, no será obligatoria la ...
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Existen tres niveles de cualificación: básico, intermedio y superior, cada uno con sus propios requisitos. Las funciones a realizar dependerán del nivel de cualificación alcanzado, siendo las más comunes para el nivel básico la promoción de comportamientos seguros, la evaluación elemental de riesgos y la actuación en caso de emergencia. Para el nivel intermedio se incluyen la realización de ...
Prevención
El empresario tiene la obligación de entregar a los trabajadores información relacionada con los riesgos para la seguridad y salud en el ámbito laboral. Esta incluye los riesgos afecten a la empresa entera o a cada tipo de puesto de trabajo o función, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de los ...
Prevención
Los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva de riesgos laborales gozan de garantías específicas, como la apertura de expediente contradictorio o disciplinario, prioridad de permanencia en la empresa, no ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, entre otros. Además, los trabajadores deben guardar sigilo profesional sobre la información ...
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El servicio de prevención propio es una unidad organizativa específica cuyos integrantes determinan actividades preventivas dentro de la empresa. Según el art. 14 del RSP, el empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: empresas con más de 500 trabajadores, empresas entre 250 y 500 trabajadores desarrollen alguna de las ...
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Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas que tienen como objetivo garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Para concertar un SPA se deben tomar en cuenta los criterios del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. La entidad debe ser acreditada por la administración laboral y contar con los recursos humanos y materiales ...
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Los servicios de prevención mancomunados se regulan como modalidad organizativa alternativa o sustitutoria de los servicios de prevención propios. Estos servicios podrán constituirse entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, o entre empresas de un mismo sector o grupo empresarial. Para ello deben contar con los recursos humanos y materiales ...
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El recurso preventivo de riesgos laborales se define como una o varias personas designadas o asignadas por la empresa para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Están presenciadas por el art. 32 bis de la LPRL, los apdos. 4 y 5 del art. 22 bis del RSP y la D.A. 14.ª de la LPRL. El nombramiento se realiza por escrito mediante un documento de nombramiento. Estas personas ...