Articulo 107 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 107 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 107. Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios sociales.

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1. En los órganos de participación social previstos en la normativa foral sanitaria se incluirán representantes de las personas con discapacidad.

2. Se apoyará a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias a través de distintos mecanismos como las convocatorias de subvenciones.

3. Se potenciará la incorporación a los órganos de participación existentes en los centros sanitarios, de servicios sociales o sociosanitarios, de personas con discapacidad y familiares o personas allegadas, voluntarias o amigas que les sirvan de apoyo o, de forma alternativa o complementaria, de grupos de personas con esa composición, que les sirvan de ayuda y estímulo para su participación e integración.