Articulo 14 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 14 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 14. Envejecimiento activo y prematuro.

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El Gobierno de Navarra garantizará programas en el marco de la estrategia de envejecimiento activo y en otras estrategias que establezca el Plan de Salud, teniendo en cuenta las especificidades derivadas de los distintos tipos de discapacidad, incluyendo ejercicio o actividad física con fin terapéutico y rehabilitación funcional y cognitiva, fisioterapia grupal, atención especial para prevenir, detectar precozmente y atender la fragilidad y caídas y con protocolos que incluyan pautas para la detección de situaciones de maltrato.