Articulo 30 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 30 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 30. Inclusión en las estrategias.

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1. Se desarrollarán, en el marco de la estrategia de humanización, acciones relativas a las distintas necesidades de las personas con los diferentes tipos de discapacidad, en colaboración con el tercer sector de la discapacidad.

2. Se incluirá la formación en materia de discapacidad y atención a personas con los diferentes tipos de la misma para el personal de atención directa y se hará hincapié en aspectos como las competencias profesionales relacionales.

3. Se integrará la situación de las personas con discapacidad o pluripatología en la Estrategia sobre cronicidad siempre que proceda.

4. Los protocolos y la atención en casos de violencia contra las mujeres serán adecuados para mujeres con discapacidad y en ellos se tendrá en cuenta que los testimonios de las mismas deben recibir el mismo crédito que los de cualquier mujer y se promoverá la formación en este ámbito.

5. Se considerará el enfoque de género para un adecuado abordaje del diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades, en especial aquellas con mayor incidencia en población femenina, como la fibromialgia o el lupus.

6. Se mejorarán los sistemas de registro y explotación de información sobre discapacidades y enfermedades para un conocimiento más riguroso y exhaustivo de la realidad que permita diseñar e implementar mejoras en los procesos de atención.