Articulo 95 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 95 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 95. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra.

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1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra garantizarán la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en elementos como la firma electrónica y el acceso a las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las administraciones públicas, de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos y de los sitios web que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento, en el marco de la normativa básica estatal.

2. Las administraciones públicas de Navarra y los prestadores de servicios públicos garantizarán el acceso electrónico a los mismos, debiendo ser accesible la información que proporcionen sobre dichos servicios a través de Internet.

3. Las páginas web mencionadas en los apartados anteriores deberán cumplir progresivamente el nivel de accesibilidad establecido en la presente ley foral y deberán proporcionar y actualizar periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con dicho nivel y la fecha en que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad.

4. La declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, según el modelo reglamentariamente establecido, que, en todo caso, respetará los requisitos mínimos establecidos en la normativa básica estatal.

5. Las administraciones públicas de Navarra velarán por que el procedimiento de reclamación frente a una solicitud de información accesible o queja sea adecuado y eficaz para garantizar la accesibilidad universal, así como para que se traten de forma efectiva las comunicaciones y solicitudes recibidas, y para evaluar cuándo o en qué medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en esta ley foral impone una carga desproporcionada. Reglamentariamente se regulará dicho procedimiento de conformidad con la normativa básica estatal.

6. Las administraciones públicas de Navarra comprobarán periódicamente la conformidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley foral. Reglamentariamente se establecerá la metodología para el seguimiento de dicha conformidad y el contenido del informe sobre el resultado del seguimiento.

7. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán y facilitarán a su personal programas de formación relativos a la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles, diseñados para crear, gestionar y actualizar contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles accesibles. Asimismo, adoptarán medidas para concienciar sobre los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley foral, sus beneficios tanto para las personas usuarias como para las propietarias de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, y sobre el mecanismo de advertencia en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad señalados en el apartado anterior.

8. Las administraciones públicas de Navarra promoverán las medidas de sensibilización, concienciación, divulgación, educación y, en especial, de formación en el terreno de la accesibilidad universal, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas web distintas de las mencionadas en el apartado anterior incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.