Articulo 52 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 52 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 52. Sensibilización.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará iniciativas para mejorar el conocimiento de las empresas, las administraciones públicas y la sociedad sobre las capacidades y las potencialidades laborales de las personas con discapacidad, incluyendo campañas divulgativas con objeto de hacer visible a este colectivo dentro de la sociedad, en especial cara a su valía para el mercado ordinario de trabajo.

2. Difundirá entre las personas con discapacidad y las empresas los servicios y recursos de empleo que se ofrecen desde los servicios públicos de empleo.