Articulo 82 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 82 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 82. Mobiliario y elementos de información.

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Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un obstáculo al itinerario accesible.