Articulo 96 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 96 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 96. Condiciones de accesibilidad de los productos.

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Las administraciones públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.