Articulo 38 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 38 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 38. Coordinación.

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1. Existirá una coordinación específica para la atención integral social y sanitaria para las personas que presenten, además de situaciones de enfermedad o necesidades sanitarias específicas, necesidades sociales, y las personas con discapacidad serán población diana de esta atención integral social y sanitaria.

2. En los programas de atención integrada sociosanitaria, la coordinación se impulsará preferentemente desde los Equipos de Atención Primaria, con un enfoque holístico, trabajando en red y teniendo en cuenta, a través de gestores o gestoras de caso, todos los entornos en que se mueven las personas atendidas, especialmente el de servicios sociales y el educativo, con atención en las transiciones de etapas, y contando con profesionales de referencia.