Articulo 106 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 106 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 106. Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona.

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En la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona habrá un mínimo de dos representantes a designar por las personas o entidades que gestionen centros o servicios con enfoque, acciones o modelos de atención centrada en la persona, dedicados a la atención de personas con discapacidad, y otras dos de los dedicados a la atención de personas con trastorno mental.