Articulo 12 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 12 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 12. Valoración de discapacidad.

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1. El departamento competente en materia de servicios sociales informará sobre el servicio de valoración de la discapacidad, pudiendo disponer de guías o mapas de servicios en formatos accesibles y organizar campañas de difusión.

2. Las resoluciones de reconocimiento de discapacidad de personas con dificultades de comprensión lectora se emitirán también en formato de lectura fácil y otros formatos para que sean accesibles y comprensibles según la necesidad de la persona o su familia.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales impulsará los servicios de promoción de la autonomía personal y la prevención de la discapacidad o de su agravamiento.