Articulo 60 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 60 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 60. Fomento del deporte inclusivo.

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1. El departamento competente en deporte diseñará y promoverá programas de actividad físico-deportiva que impulsen la participación de las personas con discapacidad y les reporte beneficios para el individuo y la sociedad y que puedan contribuir a su plena integración social.

2. Promoverá y velará porque los programas y actividades físico-deportivas se ajusten al desarrollo de sus capacidades y les permita una mejora de las mismas en los que participe personal especialmente formado en el ámbito de la discapacidad, con las cualificaciones profesionales establecidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

3. El departamento competente en deporte y, en su caso, el competente en materia de educación, garantizarán que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a la realización de actividades físicas y deportivas, incluidas las que se realicen en el ámbito escolar, estableciendo la práctica del deporte diferenciado solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.

4. Facilitará el acceso a la práctica deportiva mediante la concesión de ayudas y subvenciones.