Articulo 28 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 28 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 28. Atenciones sanitarias específicas.

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1. Se potenciará la salud bucodental en caso de riesgo de enfermedad oral, en especial para personas con un alto porcentaje de discapacidad reconocido y con elevadas necesidades de asistencia de tercera persona.

2. Se contará con un sistema para la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los y las profesionales sanitarias, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistemas de reintegro de gastos o de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.

3. Se garantizará en las emergencias sanitarias la existencia de sistemas para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva o problemas de habla.