Articulo 46 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 46 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 46. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

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De conformidad con la legislación básica estatal, las universidades que impartan enseñanza en Navarra contemplarán medidas de formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas en el diseño de sus titulaciones y tendrán en cuenta las investigaciones sobre productos de apoyo y sobre mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.