Articulo 63 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 63 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 63. Fomento de la actividad comercial inclusiva.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá acciones de sensibilización y formación tendentes a mejorar las condiciones de accesibilidad e inclusividad de los establecimientos y servicios comerciales.

La Administración, así mismo, fomentará e impulsará, a través de sus líneas de subvenciones, las inversiones en materia de accesibilidad e inclusividad comercial y las actuaciones de promoción y comunicación por parte de empresas y entidades del sector comercial.