Articulo 118 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 118 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 118. Régimen sancionador.

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Con la finalidad de garantizar la plena protección de las personas con discapacidad en materia de accesibilidad universal, será de aplicación en Navarra el régimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.