Articulo 98 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 98 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 98. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra.

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1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, fomentará la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en el ámbito de la Justicia, adoptando las medidas para que las sedes judiciales y la comunicación e información en las mismas sean accesibles para todas las personas, como son la instalación de bucles magnéticos en las salas de vistas, intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante interpretación a distancia, braille y sistemas de lectura fácil en la información y señalización, así como el acompañamiento personal en todo el proceso.

2. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, garantizará la accesibilidad para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales que se celebren en Navarra.