Articulo 26 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 26 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 26. Cooperación al desarrollo.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por que las intervenciones financiadas por la cooperación internacional navarra sean inclusivas y accesibles para las personas con discapacidad.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá promover a través de proyectos en países en desarrollo la cooperación técnica para facilitar y apoyar el fomento de la capacidad en personas con discapacidad, la investigación y acceso a conocimientos científicos y técnicos relacionados con la discapacidad o la asistencia o transferencia de tecnologías accesibles.