Articulo 109 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 109 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 109. Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.

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Las personas usuarias de los servicios sociales que atienden a personas con discapacidad o con trastorno mental, sus familias o representantes, así como las personas profesionales de dichos servicios sociales y las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones pueden promover ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra (CEASNA) o ante el Comité de Ética sectorial del ámbito de la discapacidad (CEDISNA) consultas o actuaciones de su competencia sobre la práctica asistencial, el respecto del derecho de las personas a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna, así como relacionadas con la identificación, análisis y evaluación de los aspectos éticos de la práctica social.