Articulo 57 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 57 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.

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1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán la participación de personas con discapacidad en las prácticas artísticas de toda clase para su propio beneficio y el enriquecimiento de la sociedad.

2. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral y se diseñarán y gestionarán programas de convocatorias y ayudas que favorezcan el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad, procurando acomodar la oferta a todas las franjas de edad.