Articulo 111 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Artículo 111. Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.

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Como mínimo, uno o una de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes será invitado a participar en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y en los órganos consultivos previstos en esta ley foral cuando aborden cuestiones que afecten a la infancia y la discapacidad y no tengan a una persona menor con discapacidad como vocal de dichos órganos.