Articulo 22 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 22 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 22. Guarda de hecho y su acreditación.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará e informará sobre el régimen jurídico de la guarda de hecho de las personas con discapacidad y facilitará la acreditación de dicha circunstancia.