Df 10 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Df 10 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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D.F. 10ª. Consideración oficial de las organizaciones sociales de la discapacidad como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la realización de los fines de esta ley foral.

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Mediante decreto foral se regulará, en el plazo de seis meses, el procedimiento para la declaración oficial de las entidades sociales navarras de personas con discapacidad y sus familias como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el despliegue y realización de los fines de esta ley foral, estableciendo los derechos y deberes inherentes a este estatuto de colaboración.