Articulo 17 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 17 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 17. Asistencia personal y oficina de vida independiente.

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1. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia personal como figura de apoyo humano puesta a disposición de la persona con discapacidad como instrumento para permitirle su libertad, autodeterminación, toma de decisiones y vida independiente, caracterizada por:

a) Financiarse de forma suficiente sobre la base de criterios personalizados.

b) Controlando el servicio la persona con discapacidad, que podrá elegir el grado de control a ejercer, como contratadora de servicios o como empleadora, sobre la prestación del mismo en base a su proyecto de vida y en su caso con el apoyo que requiera para la toma de decisiones.

c) Configurándola como una relación personal y no compartida salvo consentimiento expreso liderada por la propia persona.

2. El departamento competente en materia de servicios sociales garantizará la existencia de servicios de apoyo a la vida independiente conforme a las previsiones de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, mediante servicios u oficina de vida independiente caracterizada por:

a) La reivindicación de la vida independiente, la accesibilidad universal y la asistencia personal en todos los ámbitos concernientes a la persona.

b) El acompañamiento en el diseño y desarrollo del proyecto individual de vida independiente.

c) La formación y selección de asistentes personales.

d) Apoyo en la gestión de asistencia personal.

e) Facilitación de grupos entre iguales.

f) Apoyo en la participación social, política, cultural y comunitaria.