Articulo 1 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 1 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley foral tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias.

Todo ello, sin perjuicio de promover la mejora de la atención y accesibilidad a personas con discapacidad de países en vías de desarrollo conforme al artículo 26.

2. A los efectos de las prestaciones aludidas en esta ley foral o en la legislación del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales se considerarán personas con discapacidad las establecidas en la legislación estatal y, a los efectos del resto de derechos reconocidos en la presente ley foral, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.