Articulo 50 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 50 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 50. Fomento del empleo.

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1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.

2. Fomentará la creación y el mantenimiento de un empleo de calidad en el mercado de trabajo protegido, incluyendo complementos de las subvenciones que conforme a la normativa estatal existan para salarios de su personal con discapacidad, para aquellas personas con discapacidad con especiales dificultades.

3. Reforzará el empleo con apoyo y los enclaves laborales en la empresa ordinaria.

4. Impulsará medidas de acompañamiento y asesoramiento a la empresa para favorecer el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el empleo estable.

5. Reforzará el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los enclaves laborales y desde los centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

6. Impulsará la adaptación de puestos de trabajo en la empresa ordinaria, para garantizar la accesibilidad universal, cognitiva y de comunicación en los términos de la vigente normativa foral sobre accesibilidad universal y divulgará la existencia de ayudas en este ámbito.

7. Fomentará la contratación de calidad de las personas con discapacidad, promoviendo la contratación indefinida.

8. Fomentará la ocupación laboral de las mujeres con discapacidad, tanto para conseguir su contratación, especialmente en sectores en que estén subrepresentadas, como para que sea de calidad en todos los sentidos, incluyendo medidas de conciliación y corresponsabilidad, y la realización de procesos selectivos transparentes y objetivos para el acceso a puestos directivos en condiciones de igualdad.

9. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán la contratación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad a través de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la contratación pública, para con ellas primar a las empresas que, entre otras cosas, superen la cuota legal de personas con discapacidad en su plantilla, que hagan uso de los enclaves, que contraten con centros especiales de empleo, que contraten mujeres con discapacidad o que ofrezcan plazas en que personas con discapacidad puedan realizar prácticas para la obtención de su titulación o tras su obtención.

10. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra preverá mecanismos de coordinación e impulso del uso de las cláusulas sociales, reservas de contratos y cualesquiera instrumentos para conseguir fines sociales mediante las relaciones jurídicas de la Administración con otros fines.

11. Las administraciones públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer además de la adaptación de los puestos de trabajo obtenidos a las personas con discapacidad, la incorporación adecuada a los mismos.