Articulo 16 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 16 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 16. Promoción de la desinstitucionalización y las medidas voluntarias.

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1. Se impulsarán políticas de desinstitucionalización en dos vertientes, para que en ningún caso las personas con discapacidad se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, garantizando una vida digna:

a) Para que las personas con discapacidad puedan elegir y decidir su propio proyecto de vida compartida con otras personas en la comunidad cuando así lo quieran, con los apoyos precisos y suficientes.

b) Para que las personas con discapacidad en servicios residenciales cuenten con las condiciones de calidad previstas en el artículo 35.2 de esta ley foral y en la regulación reglamentaria que lo desarrolla, con los complementos y buenas prácticas que establezca la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona, especialmente en lo referido a la integración del centro o servicio en la comunidad.

2. Se informará sobre los distintos ámbitos en que las personas pueden adoptar medidas voluntarias, durante todo su ciclo vital, para establecer el régimen conforme al cual se preservará su voluntad, deseos y preferencias ante la eventualidad de no poder expresarlas por limitaciones sobrevenidas, en especial, en relación con los apoyos que puedan requerir para el ejercicio de su capacidad jurídica o para otros fines, con los sistemas de control de esos apoyos, con decisiones sobre el final de la vida o la prestación de ayuda para morir.