Articulo 18 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 18 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 18. Itinerarios de intervención.

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Los departamentos competentes promoverán la atención a las personas con discapacidad mediante la elaboración de itinerarios adaptados a las distintas discapacidades y al ciclo de vida, la voluntad de las personas y sin excluir a nadie por el hecho de precisar de grandes apoyos para poder desarrollar proyectos de vida independientes.