Articulo 80 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 80 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 80. Aseos.

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Los edificios y establecimientos de uso público dispondrán de aseos accesibles para todas las personas en las zonas de uso público, en los términos establecidos reglamentariamente.