Articulo 24 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 24 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 24. Entidad pública en Navarra para la provisión de apoyos a personas con discapacidad.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la entidad pública navarra a que competa la provisión de apoyos a personas con discapacidad, garantizará la provisión de los apoyos necesarios a personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad Foral, cuando así lo acuerde la autoridad judicial y en los términos establecidos por esta.

Se garantizará asimismo la gratuidad del acceso a los servicios de dicha entidad pública, sin perjuicio de la posibilidad, conforme a las previsiones legales, de aprobación judicial de una retribución que, en cualquier caso, habrá de ajustarse a los criterios establecidos mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.

En el desarrollo de su actividad, la entidad pública navarra a que corresponda la provisión de apoyos a personas con discapacidad velará por que las personas usuarias ejerzan adecuadamente su capacidad jurídica permitiendo el pleno desarrollo de su personalidad y desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, con respeto a su dignidad y la tutela de sus derechos fundamentales.