Articulo 37 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 37 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales.

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El departamento competente en materia de servicios sociales podrá, de acuerdo con la correspondiente autoridad judicial y, en su caso, instituciones penitenciarias, y recabando la colaboración o asesoramiento de la unidad competente en materia de ejecución penal y justicia restaurativa, adoptar medidas complementarias o sustitutivas para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado penas u otras medidas judiciales o facilitar la ejecución de las mismas.