Articulo 41 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 41 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 41. Cultura y estrategia para una educación inclusiva.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una cultura de educación inclusiva en toda la comunidad educativa e impulsará sus políticas educativas conforme a la misma:

a) Promoviendo procesos que de forma continua se planifican, desarrollan y evalúan para detectar y eliminar o reducir cualquier tipo de barrera y conseguir mayores niveles de inclusión.

b) Garantizando que los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra aprueben planes generales de atención a la diversidad e incluyan en su programación anual las medidas de atención a la diversidad con los contenidos mínimos que fije el departamento competente en materia de educación, basándose en la evaluación inicial de los procesos de enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades del respectivo alumnado con mayores necesidades de apoyo.

c) Considerando, sin perjuicio de las competencias de los perfiles específicos de atención a la diversidad, que la educación inclusiva es tarea compartida por todo el centro educativo en su conjunto e impulsado por el equipo docente en su totalidad.

d) Desarrollando programas de formación específica tanto para el personal docente y no docente no especializado en discapacidad y necesidades educativas especiales, como de formación continua y reciclaje para el especializado.

e) Impulsando el asesoramiento y la colaboración con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias y las asociaciones de padres y madres, trabajando con ellas y con el propio alumnado para la mejora de la comunicación, la atención educativa y extraescolar, incluyendo las adaptaciones que requiera el alumnado en función de su discapacidad.

f) Teniendo como objetivo en todo caso, tanto la atención como la orientación, en relación con el alumnado con discapacidad y con sus familias, la consecución de calidad de vida.

g) Fomentando en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa, una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad y de sensibilización y puesta en valor de la diversidad y contando con atención específica a posibles casos de acoso escolar a alumnado con necesidades educativas especiales en los protocolos y planes de convivencia y medidas coeducativas, para erradicar cualquier situación de acoso escolar a personas con discapacidad, generar cultura de resolución pacífica de conflictos y reforzar al alumnado acosado para que pueda actuar de forma asertiva y denunciar este tipo de situaciones.

h) Desarrollando las actuaciones de forma coordinada entre los sistemas públicos de salud, educación, laboral y servicios sociales y desarrollando colaboración con otras entidades y recursos que pudieran necesitar.

i) Organizando la atención educativa de modo que se apoye a todo el alumnado sin excepciones para promocionar y obtener las respectivas titulaciones.

j) Fomentando itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad.

k) Garantizando en los procesos de escolarización que se cuenta con mecanismos para la distribución equilibrada del alumnado entre los centros educativos sostenidos con fondos públicos que permita su adecuada atención educativa y su inclusión social.

2. El departamento competente en materia de educación elaborará un Plan de atención a la diversidad que mantendrá actualizado y que tendrá como fin la educación inclusiva, y contará también con un centro de atención y recursos para la inclusión educativa, de referencia para los centros educativos de la Comunidad Foral.