Articulo 108 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Articulo 108 atención a l...s derechos

Articulo 108 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Intervención respecto a otros órganos de participación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Navarra.