Articulo 102 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 102 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 102. Formación.

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1. Las administraciones publicas de Navarra deberán establecer planes de formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y accesibilidad dirigidas a su personal, además de lo previsto en el artículo 92.

2. Se promoverá, entre los distintos operadores jurídicos de la Comunidad Foral, la realización de formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y de prestación de apoyo a las mismas.

3. Esta formación incorporará formación en igualdad entre mujeres y hombres, así como de violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.