Articulo 20 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 20 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 20. Principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar.

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1. Que una persona tenga una discapacidad o deficiencia nunca puede ser motivo para negarle la capacidad jurídica y esta incluirá la capacidad de ser titular de derechos y de actuar en derecho, procediendo la provisión de apoyos cuando sean necesarios para ejercer dicha capacidad.

2. En la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Su finalidad principal será facilitar el desarrollo pleno de la personalidad de la persona apoyada, para que actúe en derecho en condiciones de igualdad, con respeto a su dignidad, derechos, voluntad, preferencias y deseos y promoviendo que pueda expresarlas cuando existan dificultades para ello.

b) Se limitarán a lo necesario y serán proporcionales a las necesidades, sin suplir a la persona apoyada en nada que no resulte imprescindible.

c) Tenderán a que la persona apoyada pueda actuar cada vez con menos apoyos.

d) Se revisará periódicamente los apoyos que se precisan, para promover la máxima autonomía en la adopción de decisiones y en la expresión y ejecución de las mismas.

e) Se velará por que la necesidad de apoyo cuente con las salvaguardas previstas por la propia persona y porque, en todo caso, se comunique a las autoridades competentes cualquier situación de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.