Articulo 13 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 13 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha las acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a través de:

a) Actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas.

b) Programas y campañas de vacunación.

c) Aplicación de programas de detección precoz, con programas específicos como el de hipoacusia o de detección de metabolopatías.

d) Diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos en los términos previstos en la normativa sobre infancia.

e) Planes de promoción y prevención de la salud mental, en particular entre la población infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.

f) Atención y seguimiento de la población mayor y las discapacidades sobrevenidas.

g) Apoyo a las familias.

h) Envejecimiento activo.