Articulo 32 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Articulo 32 atención a la...s derechos

Articulo 32 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se garantizará la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria para asegurar el intercambio de información y la continuidad en la atención de las personas con discapacidad, realizando también las derivaciones que procedan a otras comunidades autónomas cuando sea preciso, tal y como esté establecido en la normativa sanitaria.