Articulo 88 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 88 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, mantendrá en su planificación sobre el transporte o movilidad sostenible las previsiones sobre accesibilidad universal de los medios de transporte destinados al transporte público de viajeros y viajeras.