Articulo 93 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 93 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 93. Condiciones de accesibilidad en la comunicación.

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1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas y humanas que la hagan accesible.

2. Asimismo deberán facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la información, garantizando que los textos de interés público y formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnológicos.

3. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas.