Articulo 113 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 113 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 113. Fomento de la presencia de personas con discapacidad.

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Las administraciones públicas y las entidades de discapacidad representadas en los órganos de participación promoverán la incorporación o asistencia de personas con discapacidad a los órganos de participación previstos en esta ley foral.