Df 4 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Df 4 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

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La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, queda modificada como sigue:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

"1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley foral los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los municipios de Navarra, así como los extranjeros residentes, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en convenios bilaterales con otras Comunidades Autónomas en virtud del principio de reciprocidad o de otras excepciones que el departamento competente en materia de servicios sociales pueda realizar atendiendo a las circunstancias excepcionales de personas con discapacidad y/o dependencia reconocida y arraigo familiar en Navarra".

Dos.-Se modifica el apartado f) del artículo 6 con la siguiente redacción:

"f) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y de las menores de edad se otorgará conforme a las medidas o al procedimiento legalmente establecido para ello".

Tres.-Se modifica el apartado 1 k) del artículo 8 con la siguiente redacción:

"k) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la persona usuaria, en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se comunicarán al Ministerio Fiscal.

Aunque concurran los requisitos anteriores, el uso de sujeciones debe responder a un uso racionalizado, sujeto al protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales, debe incorporar el enfoque de género y debe considerarse como último recurso, tras haber experimentado y agotado todos los tipos de posibilidades alternativas reglamentariamente previstos, evitando en todo caso caer en un uso por conveniencia o inercia, debiendo trabajar para ello en su reducción y eliminación y adoptar los planes de reducción o eliminación correspondientes, con la implicación de profesionales, personas usuarias y, en su caso, sus familias".

Cuatro.-Se modifica el apartado d) del artículo 86 y se añade un nuevo apartado ñ) con la siguiente redacción:

"d) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores".

"ñ) Incumplir las obligaciones vinculadas a un uso racionalizado de las sujeciones, por no cumplir los requisitos del protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales o por no haber trabajado en su eliminación o reducción adoptando los planes de reducción o eliminación correspondientes, con la implicación de profesionales, personas usuarias y, en su caso, sus familias".

Cinco.-Se modifica el apartado b) del artículo 87 con la siguiente redacción:

"b) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción médica y supervisión o sin consentimiento informado, excepto en el supuesto de que exista peligro inminente para la seguridad física de las mismas o de terceras personas y, en este caso, no comunicarlo al Ministerio Fiscal, no documentarlo o incumplir las prescripciones previstas en el protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales".

Seis.-Se modifica el artículo 89 con la siguiente redacción:

"1. Las infracciones establecidas en el capítulo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 1.500 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 1.501 euros hasta 24.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 24.001 euros hasta 150.000 euros.

2. Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del artículo 85 serán sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceder a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será inferior a seis meses ni superior a tres años. En el caso de que la infracción la hubiera cometido la persona representante legal de una persona usuaria con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se impondrá a ésta una sanción de hasta 750 euros y no se aplicará a la persona usuaria lo establecido en este punto.

En el caso de que la infracción se refiera a servicios residenciales, la sanción consistirá en la derivación de la persona usuaria al servicio social correspondiente, o en el caso de que no reúna los requisitos mínimos para poder ser beneficiaria de dicho servicio, a la revocación de la concesión de la prestación concedida".

Siete.-Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional undécima.-Obligaciones en relación con las contenciones.

1. En los servicios sociales del ámbito de personas mayores, o de personas con discapacidad o con trastorno mental, se formará al personal en procedimientos para evitar las contenciones, centrados en alternativas ambientales, relacionales, conversacionales, para que las contenciones sean las mínimas imprescindibles y, cuando sean precisas, lo menos agresivas posible.

2. En el momento de la contención, se velará por enviar mensajes tranquilizadores, que dure el menor tiempo posible, evitar dejar sola a la persona y contar en el equipo con personal formado en técnicas de apaciguamiento, para conseguir una respuesta no simétrica a la reacción de la persona sino una actitud profesional.

3. Después de la contención, se dejará constancia escrita de la situación que desencadenó la contención, se elaborará un informe, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, con conclusiones sobre lo que podría haber evitado o reducido la duración de la contención, y se planificará y desarrollará una actividad de reparación, con reuniones, pautas y participación prevista reglamentariamente o en el Protocolo de mínimos que establezca el departamento competente en materia de servicios sociales.

4. El departamento competente en materia de servicios sociales controlará y realizará un seguimiento del uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los Centros y Servicios sociales autorizados por el mismo y el competente en materia de salud los de su ámbito de competencias.

5. Las personas o entidades titulares de servicios sociales o centros sociosanitarios deberán remitir a la Inspección del departamento competente en materia de servicios sociales o del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación que el personal, las personas residentes o usuarias o sus familias realicen en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de personas usuarias, garantizando a cualesquiera de esas personas que no existirá ninguna consecuencia negativa derivada de esa denuncia o comunicación.

6. El personal, las personas residentes o usuarias de servicios sociales o centros sociosanitarios o sus familias podrán remitir a la Inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y a la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona o a la Inspección del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de personas usuarias".