Articulo 61 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 61 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 61. Fomento del turismo inclusivo.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá acciones de sensibilización y formación tendentes a mejorar las instalaciones y servicios turísticos accesibles e inclusivos, e informará y promocionará las instalaciones, recursos y servicios accesibles e inclusivos existentes.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra asimismo fomentará e impulsará, a través de sus líneas de subvenciones, las inversiones en materia de accesibilidad e inclusividad turística y las actuaciones de promoción y comunicación por parte de empresas y entidades turísticas.