Articulo 48 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 48 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 48. Acceso a servicios de empleo.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios de los servicios públicos de empleo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

2. Realizará una atención personalizada y adaptada a las expectativas y necesidades de la persona, sobre la base de su perfil.

3. Mejorará la empleabilidad de las personas con discapacidad, promoverá su carrera profesional y facilitará su contratación u orientará hacia el autoempleo, a partir del diagnóstico de sus necesidades, a través de servicios de orientación profesional, activación e inserción especializados para las personas con discapacidad.

4. Realizará un perfilado de las personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo y servicios para diseñar mejor la atención que requieren, teniendo en consideración, además de las capacidades, las competencias profesionales y los niveles de cualificación, así como las circunstancias de género, edad, grado y tipo de discapacidad, situaciones de pobreza o exclusión, entornos rurales, personas desempleadas de larga duración, con el objetivo de mejorar los recursos disponibles y ofertados a las personas con discapacidad demandantes de empleo basado en un diseño personalizado de atención a sus necesidades.

5. Asegurará el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas.

6. Desarrollará programas integrales de empleo y autoempleo adaptados a las personas con discapacidad y desarrollará herramientas que promuevan la accesibilidad, sin brecha de género.

7. Promoverá la colaboración entre las entidades responsables de realizar los procesos de orientación y los centros especiales de empleo.

8. Garantizará que la prospección con las empresas u organizaciones forme parte de la labor de orientación.

9. Identificará y gestionará ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizará y desarrollará nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, vinculándolas a los usuarios o usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar a las personas empleadoras los trabajadores y trabajadoras más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores y trabajadoras su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.

10. Preverá la realización de planes de prospección adaptados a las personas con discapacidad.

11. Impulsará la coordinación de los servicios de integración laboral de los centros especiales de empleo con las empresas del mercado ordinario.

12. Se realizarán campañas para el cumplimiento de la normativa que exige a las empresas, en función de las personas que trabajen en las mismas, que un porcentaje mínimo de ellas tengan discapacidad.