Articulo 10 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 10 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 10. Toma de conciencia.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará medidas para sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los mismos y la dignidad de estas personas.

2. Luchará contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

3. Promoverá la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos, difundiendo la riqueza y creatividad vinculadas a la diversidad.

4. Para todo ello se realizarán campañas de sensibilización en todos los ámbitos y en variados soportes publicitarios y se tendrá especialmente en cuenta en el sistema educativo.

5. Se promoverá que se desarrollen iniciativas semejantes en los medios de comunicación y que las campañas sean accesibles y comprensibles para todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad.

6. En la ejecución de todas estas medidas se armonizarán todos los aspectos inclusivos con los contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con el resto de prioridades de los mismos, con especial hincapié en las relacionadas con el cambio climático.

7. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velarán porque las personas LGTBI+ con discapacidad no sean víctimas de violencia LGTBIfóbica conforme a lo establecido en la legislación foral para la igualdad social de las personas LGTBI+.