Articulo 8 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Artículo 8. Mujeres con discapacidad.

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1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta, las situaciones de especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad, velarán especialmente porque las mismas:

a) No sean víctimas de violencia de ningún tipo, conforme a los tratados internacionales suscritos por España sobre la materia y la normativa estatal y foral vigente, ni se prescinda en ninguna situación de su consentimiento libre e informado.

b) Se respeten en todo momento su salud y derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con el resto de mujeres y niñas.

c) No sufran discriminación por razón de sexo ni indiferencia ante sus preferencias, deseos y voluntad, ni sean objeto de represalias por ello.

2. En los informes de impacto de género y de accesibilidad y discapacidad se analizarán los datos de que se disponga en relación con los ámbitos en que revelen desigualdad de oportunidades o resultados para mujeres o niñas con discapacidad, para fundamentar medidas y decisiones que las eliminen o reduzcan.

3. Se promoverá el empoderamiento de las mujeres con discapacidad para que las intervenciones contribuyan a su autonomía, autoestima y autocuidado y colaboren a su participación y protagonismo en todos ámbitos.