Articulo 21 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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Articulo 21 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 21. Medidas voluntarias.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre el carácter prioritario de las medidas de apoyo establecidas por las propias personas con discapacidad y promoverá, en colaboración con los colegios notariales de su ámbito territorial y resto de agentes públicos y privados relacionados con la provisión de apoyos, la sensibilización y conocimiento sobre la capacidad de decisión respecto a dichos apoyos, quién los provea, su alcance, salvaguardas y controles.

2. Se promoverá también la información y formación a las personas con discapacidad sobre otras formas de planificar decisiones en los distintos supuestos previstos en el artículo 16.